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Estatutos

Art. 1º.-RÉGIMEN, ÁMBITO, DURACIÓN Y DOMICILIO

La Asociación Española de Directores de Hotel, que se regirá por estos Estatutos, tiene ámbito estatal y duración ilimitada. Su Sede radica en Madrid, fijándose el domicilio en la calle San Bernardo 22, 2ºA 28015 Madrid, pudiendo éste ser modificado por acuerdo de la Junta Nacional.

Art. 2º.- PERSONALIDAD

La Asociación, conforme a la normativa en vigor, tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para actuar en representación de sus miembros y en cumplimiento de sus funciones.

La Asociación, constituida sin ámbito de lucro, representa los intereses profesionales colectivos de sus miembros, en cuanto se refiere a la actividad y actividades específicas de los Directores de Hotel.

Art. 3º.-OBJETO Y FUNCIONES

La Asociación tiene como fines generales la representación, defensa, promoción y gestión de los intereses profesionales, sociales y de las aspiraciones de sus miembros, y como fines especiales los siguientes:

  1. La defensa de los asociados en el ejercicio de sus funciones y en los derechos profesionales y laborales que les reconozcan las leyes, ante cualquier clase de autoridad, Tribunal u organismo público o privado.
  2. Orientar profesionalmente, velar por el prestigio de la profesión y defender su dignidad social, evitando la competencia desleal y persiguiendo los actos y las conductas que puedan dañar el buen nombre de la profesión.
  3. Llevar a cabo planes integrales de formación que contemplen la reorientación e inserción profesional, planes personales de empleo y formación, información profesional para el empleo, bolsa de prácticas laborales, bolsa de trabajo, búsqueda activa de empleo, planes específicos para la adquisición de experiencia profesional y todo tipo de cursos, conferencias y seminarios que favorezcan la mejora continua en la formación y el aprendizaje.
  4. Desarrollar departamentos y equipos en materia de investigación y desarrollo dentro de la industria turística.
  5. Facilitar, en la medida de sus posibilidades, el cooperativismo entre asociados, como vía de desarrollo profesional, y cualquier otro tipo de asistencia para el auto-empleo.
  6. Elaborar normas, principios y recomendaciones de la actuación profesional.
  7. Dialogar, colaborar y pactar con la Administración Pública y con cualquier clase de organismos sindicales, profesionales o empresariales en todo lo concerniente a la profesión y sus condiciones de ejercicio.
  8. Organizar el sistema de previsión que se estime conveniente para sus asociados.
  9. Transmitir a la Administración Pública, cuando lo considere oportuno, propuestas razonadas sobre los asuntos o problemas que afecten a su profesión, e informar a la misma en cuantos asuntos sea solicitado su parecer o que, por su interés, considere deben ponerse en su conocimiento.
  10. Federarse, establecer relaciones profesionales y culturales y mantener contactos con similares asociaciones nacionales y extranjeras.
  11. Dirimir las cuestiones planteadas entre sus asociados dentro de sus actividades y fines, nombrando peritos para actuar en arbitrajes, en cuantas gestiones así lo requieran, a aquellos asociados que en cada caso reúnan mejores cualidades técnicas y morales. En cada caso, previa demanda del interesado, el Comité Ejecutivo, designará el o los árbitros que estime procedentes según la naturaleza del supuesto.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN SUS DEBERES Y DERECHOS

 

  

ARTÍCULO 4º.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 A)    PODRAN PERTENECER A LA ASOCIACIÓN

 1º.- Como asociados activos o ejercientes, aquellos que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

 

  1. Los que, de acuerdo con la legalidad vigente, ejerzan en España la profesión de Director de Hotel y los españoles que desempeñen tal profesión en el extranjero, y quienes habiendo ejercido tal cargo estén desempeñando otro de rango similar o superior en empresas hoteleras.
  2. Los Técnicos de Empresas Turísticas, Técnicos en Empresas y Actividades Turísticas y futuras Titulaciones Superiores dentro de esta especialidad, que desempeñen puestos de trabajo en empresas hoteleras.
  3. Quienes, sin haber ejercido el cargo de Director, sean personas legalmente reconocidas para ejercerlo, desempeñen funciones de rango similar o superior y, previa solicitud, sean admitidos por la Junta con tal carácter.
  4. Quienes, sin estar inscritos en el Registro de personas legalmente capacitadas, de hecho dirigen establecimientos hoteleros, después de un período de tiempo superior a 3 años y así puedan demostrarlo suficientemente.

 

2º.- Como asociados no ejercientes o de número:

 

  1. Quienes acrediten la titulación de Técnico de Empresas Turísticas o de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o de cualquier otro que en un futuro y, dentro de esta especialidad se establezca de rango superior en la Universidad.
  2. Quienes habiendo pertenecido a la Asociación, causen baja en la misma como miembro activo, por cese en el ejercicio de la profesión.
  3. Quienes, estando inscritos en el Registro de personas legalmente capacitadas para ejercer la profesión de Director de Establecimientos de Empresas Turísticas, presten sus servicios en empresas hoteleras a nivel de Jefe de Departamento.

 

3º.- Como asociados de honor.

 

  1. Personas físicas que, ocupando cargos de responsabilidad en Entidades, Empresas, Asociaciones, etc., estén ligados personalmente al sector hotelero o turístico en general.
  2. Personas jurídicas, que deberán estar relacionadas con el sector turístico: Entidades, Empresas, Asociaciones, Fundaciones, etc., y que tendrán la especial consideración de Asociado Protector de Honor.

 4º.- Como asociados en formación.

 

  1. Quienes estén matriculados en cualquier curso de los Centros de Formación Turística, en el Curso Superior de Gerencia y Dirección Hotelera y de las futuras enseñanzas dentro de esta especialidad que en su día se creen en la Universidad.
  2. Los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas que no ejerzan ninguna actividad y sean menores de 30 años de edad.

c) Estos Asociados podrán constituirse en Asociación Juvenil de ámbito regional           en las diversas Comunidades Autónomas, siendo la denominación a utilizar: “Asociación Juvenil de Directores de Hotel ...” con la especificación concreta del ámbito geográfico correspondiente

 

5º.- Como asociados colaboradores

 

a) Quienes, desde su condición de profesionales liberales, consultores, profesores, estudiosos y expertos, deseen pertenecer a la Asociación en razón a sus inquietudes por el sector turístico en general.

 B)    INCORPORACIÓN

 

  1. Quienes, encontrándose en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1º, 2º ó 4º y reuniendo los requisitos que allí se exigen, deseen pertenecer a la Asociación, dirigirán al Presidente de la misma solicitud escrita y con el visado del Delegado Provincial correspondiente. Dicha solicitud será examinada por la Junta Nacional, o, en su caso, por el Comité especializado que dicha Junta pueda establecer, comunicándose al solicitante la resolución que haya sido adoptado por la mayoría, adquiriendo éste, en su caso, la cualidad de asociado a partir de la fecha en que se acuerde por medio de la precitada votación.
    1. Quienes previa propuesta de dos vocales y en votación secreta y unánime de la

      Junta, encontrándose en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3º: “Asociado de Honor”, o bien en el apartado 5º “Asociados Colaborador” sean aceptados con tal carácter. Estos adquirirán la cualidad de Asociado de Honor o bien Asociado Colaborador a partir de la fecha en que se acuerde por medio de la precitada votación. 

 

ARTICULO 5º.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

Los miembros de la Asociación disfrutarán, entre otros, de los derechos siguientes:

  1. Ser amparados por la Asociación para el prevalecimiento de sus legítimos intereses.
  2. Ser electores y elegibles para la Junta y cargos directivos de la Asociación.
  3. Ser convocados y asistir a las reuniones de la Asamblea y Órganos de Gobierno a que pertenezcan, donde expresarán sus opiniones y emitirán sus votos libremente.
  4. Examinar los libros de Actas correspondencia, contabilidad y comprobantes, debiendo solicitarlo por escrito al Presidente, quién los pondrá a su disposición en el plazo de ocho días. Tratándose de asuntos de contabilidad puede, por su cuenta y a su costa, ser asesorado por un Técnico.
  5. El censurar mediante moción escrita presentada a la Junta, la labor de ésta y la de los miembros que actúen en nombre de la Asociación.
  6. Recurrir en reposición ante el Presidente mediante escrito razonado, si por resolución de la Junta o de cualquier órgano de gobierno, se considerasen perjudicados en sus derechos.
  7. Cuantos otros derechos sean reconocidos o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentaria.

 

ARTÍCULO 6º.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

Son deberes fundamentales de los miembros de la Asociación:

 

  1. Cumplir las disposiciones generales que les afecten, así como las propias normas reglamentarias.
  2. Cumplir los acuerdos tomados por la Junta y la Asamblea.
  3. Asistir a cuantas reuniones sean convocadas, salvo que medie causa justificada.
  4. Pagar las cuotas extraordinarias que se establezcan por la Junta y sean aprobadas por la Asamblea General. A los Asociados en formación, les será fijada una cuota especial y tanto su ingreso como el acceso posterior a cualquier otra categoría de asociado, estará exento de toda cuota de entrada o admisión.
  5. Observar y fomentar los principios de hermandad y compañerismo auxiliando a los asociados y colaborando estrechamente para conseguir los fines de la Asociación.

 

                                                      CAPITULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

 

ARTICULO 7º.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

 

La Asociación estará regida por la Asamblea General, la Junta Nacional y la Comisión Ejecutiva. Con arreglo a lo determinado en la normativa general aplicable, en estos estatutos y lo que, en su caso, establezcan los órganos anteriores, ejercerá también funciones rectoras y directivas el Presidente y el Secretario General de la Asociación.

 

En cada territorio autonómico, provincia o municipio podrán establecerse como parte de la A.E.D.H., otras Asociaciones con la denominación de: “Asociación de Directores de Hotel en ...” especificándose concretamente el ámbito territorial o geográfico que represente.

 

ARTÍCULO 8º.- LA ASAMBLEA GENERAL

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, que estará constituida por la totalidad de los asociados y será dirigida por el Presidente de la Asociación.

 

Se constituirá en primera convocatoria si concurren la mitad más uno de los asociados, y pasada media hora, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

 

ARTICULO 9º.-

 

La Asamblea General deberá reunirse, al menos, una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo soliciten a su Presidente un 10 por 100 de los componentes de la misma, o por acuerdo de la Junta.

Para ambas, habrán de ser convocados los asociados con quince días de antelación como mínimo y mediante notificación por escrito, en la que se especificará la fecha de la reunión y el orden del día, no pudiendo tratarse en la reunión temas distintos a los detallados.

Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría en votación libre y secreta, siendo de calidad en los empates el voto del Presidente.

 

ARTICULO 10º.-

 

Son funciones de la Asamblea General.

 

  1. Aprobar los programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación y sus afiliados.
  2. Elegir al Presidente de la Asociación.
  3. Conocer la gestión de los demás órganos de gobierno.
  4. Analizar y pronunciarse sobre la memoria de actividades de cada período.
  5. Aprobar los presupuestos y liquidación de cuentas.
  6. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.
  7. Aprobar y modificar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
  8. Ratificar las admisiones y exclusiones de los miembros de la Asociación.
  9. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos estatutarios que ante ella se produzcan.
  10. Acordar la disolución de la Asociación.

 

ARTICULO 11º.-

 

Cada miembro de la Asociación podrá representar a un número ilimitado de asociados ausentes, previa autorización fehaciente de los mismos, atribuida específicamente para cada ocasión y excepción hecha de los cargos directivos de la Asociación, que no podrán representar a otros ni ser por otros representados.

 

ARTICULO 12º.-

 

1.- Todos los cargos directivos de la Asociación serán elegidos mediante sufragio libre y secreto. Su mandato electoral, que es renovable, tendrá una duración de cuatro años con un periodo máximo de dos legislaturas.

 

2.- Para toda clase de elecciones de representación social, será admitida la votación por correo, pudiendo desarrollarse en las diferentes convocatorias electorales los procedimientos convenientes para la emisión y cómputo de tales voto, debiendo siempre garantizarse la autenticidad del asociado, libertad y secreto del voto, la facilidad de su emisión por todo el que desee usar este sistema y la seguridad de su recepción por las Mesas Electorales mediante correo certificado o certificación notarial, al menos 24 horas antes del acto electoral de que se trate.

 

3.- Para atender posibles bajas de los cargos electos, se desarrollarán las normas adecuadas en el reglamento interno de la Asociación.

 

ARTICULO 13º.- DELEGADOS TERRITORIALES

 

Los asociados ejercientes, o que no ejerciendo residan en la Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, por votación libre y secreta, elegirán en cada convocatoria electoral, al que de entre ellos haya llevar la representación del territorio correspondiente con el título de: Presidente de la Asociación de Directores de Hotel en ...”, y acompañado del sufijo correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Directores de Hotel, ya que igualmente seguirán integrados en la misma.

 

Se llevará a cabo una convocatoria electoral, para los cargos a nivel provincial, autonómico y estatal, respetando la duración de cuatro años de mandato. Estas convocatorias electorales podrán ser coincidentes para los distintos ámbitos territoriales. 

 

ARTÍCULO 14º.- LA JUNTA NACIONAL

 

1.- La Junta Nacional de la Asociación estará integrada por un mínimo de 17 vocales que representarán a los Asociados residentes en cada uno de los Entes Autonómicos que constituyen el Estado Español.

 

No obstante, si las peculiaridades del territorio y el número de Asociados así lo requirieran, podrá elegirse otro Vocal más en la región autonómica que corresponda, siempre que se configuren suficientemente las zonas distintas de ejercicio de las funciones y responsabilidades de ambos.

 

En las autonomías donde se registren estatutos a nivel de la Comunidad Autónoma, y se lleven a cabo elecciones, el Presidente electo será, a su vez, el Vocal de la Junta Nacional de la A.E.D.H.

 

2.- Cada Vocal de la Junta nacional será elegido por los asociados residentes dentro del ámbito territorial de cada región o territorio autonómico, siendo elegibles todos los asociados ejercientes y no ejercientes dentro de la región. El cargo de Delegado Territorial es compatible con el de Vocal de la junta Nacional

 

3.- El Vocal de Junta nacional representará a la Asociación, con pleno derecho y personalidad en el correspondiente ámbito territorial autonómico y podrá usar el nombre de “Presidente de la Asociación de Directores de Hotel en ...”, y el correspondiente sufijo territorial.

4.- Además, los asociados que ejerzan en el extranjero elegirán libremente y por procedimiento que garantice el secreto, un Vocal que los represente en la Junta Nacional, de entre los citados en el punto 1 de este artículo.

 

5.- Sin perjuicio de la estructura particular que pudieran establecer los reglamentos o normas internas, los asociados en formación elegirán un Vocal de entre sus miembros, que los represente en la Junta Nacional de la Asociación.

 

ARTICULO 15º.-

 

La Junta Nacional tendrá las siguientes facultades y funciones:

 

  1. Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por la Asamblea General.
  2. Conocer y presentar en su caso el presupuesto de los proyectos y cuotas a la Asamblea General.
  3. Pronunciarse sobre las admisiones y exclusiones de los miembros.
  4. Dirigir y supervisar la actuación de la Comisión Ejecutiva
  5. Velar por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y definir los criterios a seguir en las cuestiones de gobierno ordinario.
  6. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
  7. Cada Vocal de la Junta Nacional, respecto a su demarcación territorial, desarrollará las funciones representativas que requiera específicamente en dicho territorio, los intereses, objetivos y fines de la Asociación y los mandatos y recomendaciones de la Asamblea General, de la Junta Nacional y del Presidente de la Asociación.

 

ARTÍCULO 16º.- CAMBIOS DE DESTINO

 

Los Vocales que dejen de residir en la provincia o circunscripción por la que fueron elegidos cesarán automáticamente en su cargo. Este cese no se aplicará a los cargos directivos que se citan en el párrafo siguiente.

 

Si el puesto de Presidente o Tesorero recayera en un vocal nacional o delegado, serán relevados en el cargo provincial por el asociado que obtenga más votos en la elección que se convocará en el tiempo más corto posible.

 

ARTICULO 17º.-

 

La Comisión Ejecutiva es el órgano de gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por el Presidente, dos Vicepresidente, el Tesorero, dos Vocales y el Delegado de Servicios.

En la Comisión Ejecutiva estará asimismo representada la sección de asociados en formación, recayendo dicha representación necesariamente en el Vocal que represente a estos asociados en la Junta Nacional.

 

ARTICULO 18º.-

 

El comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez al mes y, en todo caso cuando lo convoque el Presidente, que será el de la Asociación o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.

 

ARTICULO 19º.-

 

La Comisión Ejecutiva se considerará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mayoría de sus miembros.

 

Las deliberaciones y acuerdos de la sesiones se harán constar en actas que se enviarán a los Vocales Nacionales para información, y que, firmados por el Presidente y Secretario se incorporarán al correspondiente libro de Actas.

 

ARTICULO 20º.-

 

La comisión Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

 

  1. La adopción de los acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Asociación.
  2. Ayudar a la Junta nacional en las cuestiones específicas que le competan.
  3. Proponer a la Junta Nacional, para su remisión a la Asamblea General, los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados dando cuenta a la Asamblea.
  4. Dirigir las actividades informativas, técnicas y de asesoramiento.
  5. Elaborar los presupuestos y los proyectos de cuotas.
  6. Asistir al Presidente cuando éste lo requiera.
  7. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
  8. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
  9. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
  10. Elaborar la memoria anual de Actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

 

ARTICULO 21º.- PRESIDENTE

 

1.- El presidente de la Asociación será elegidos por votación libre y secreta por la Asamblea General. Siendo candidatos natos los Vocales Nacionales, los Delegados Territoriales, y pudiendo serlo asimismo todo aquel asociado que presente su candidatura.

2.- Para que un candidato sea proclamado el Presidente será necesario que obtenga la mayoría simple del censo de asociados ejerciente y no ejercientes. No obstante, si entre los votos presentes y los que se acrediten por correo, ningún candidato lograra quórum suficiente por el sistema anterior, será proclamado Presidente el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos por los asociados ejercientes y no ejercientes en votación directa o por correo.

3.- La convocatoria para la elección del Presidente se realizará mediante escrito remitido individualmente a los asociados, sin perjuicio de que la misma se difunda, a través de la prensa del Sector u otros medios y formas de comunicación. Se preverá en ellas la fecha concreta y el lugar de la elección y especialmente los plazos de presentación de candidaturas que nunca será menor de 30 días, cuyo día final distará necesariamente otros 30 días del acto electoral. La Asociación difundirá de igual forma que lo haga con la convocatoria, la referencia personal o el currículum profesional que deseen difundir los candidatos.

 

4.- La Junta Nacional procederá a elegir de igual forma y de entre los Vocales nacionales, al Vicepresidente 1º., Vicepresidente 2º., Tesorero, dos Vocales y Delegado de Servicios, que forman junto al Presidente, la Comisión Ejecutiva.

 

ARTICULO 22º.-

 

Corresponde al presidente la representación de la Asociación en toda clase de actos y gestiones.

 

Sus funciones principales son:

  1. Asumir la máxima autoridad y responsabilidad en el régimen de dirección y administración de la Asociación.
  2. Representar a la Asociación en todos los actos y contratos.
  3. Velar por la disciplina y unidad de cuantos integran la Asociación y por la realización de los fines y aspiraciones sociales y profesionales de los miembros de la misma.
  4. Ordenar los cobros y pagos que deben ser efectuados.
  5. Convocar la Asamblea General y la Junta Nacional y presidir los debates de las mismas.
  6. Coordinar las actividades territoriales y las de la Asociación con otros organismos.
  7. Presidir o delegar la presidencia de todas las comisiones que se formasen para asuntos o casos específicos que se presente.

 

ARTICULO 23º.- VICEPRESIDENTE

 

El Vicepresidente 1º tendrá las mismas competencias especificadas en el artículo anterior cuando actúe en ausencia o por enfermedad, licencia o delegación del Presidente o por estar vacante este cargo. Las mismas funciones tendrá el Vicepresidente 2º en ausencia del Vicepresidente 1º.

 

ARTÍCULO 24º.- SECRETARIO GENERAL

 

La Junta General nombrará un Secretario General de la Asociación, que no necesitará ratificación en ninguno de los cambios o ciclos lectivos y al que compete:

 

  1. Auxiliar a los miembros directivos en sus funciones y cumplir sus órdenes.
  2. Tener al día los censos y vigilar el buen funcionamiento de los ficheros, archivos y estadísticas.
  3. Extender las actas de las reuniones que se celebren, a las que asistirá con voz y sin voto.
  4. Ostentar la jefatura del personal administrativo, auxiliar y subalterno.
  5. Ejercer cuantas funciones se le encomienden o deleguen por la Asamblea, la Junta Nacional o el Presidente. Custodiará

 

ARTICULO 25º.- TESORERO

 

El Tesorero ejercerá las facultades requeridas por la naturaleza del cargo, estando obligado a rendir cuentas cada vez que se reúnan la Asamblea y la Junta.

 

ARTÍCULO 26.- LOS CENSORES DE CUENTAS

 

La Junta Nacional designará dos censores, que deberán ser Titulados Superiores, expertos en contabilidad, fiscal y laboral, que tendrán como función la fiscalización de los ingresos y gastos de todas las cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea, levantándose acta de sus verificaciones al menos una vez al año.

 

ARTICULO 27º.-

 

Todos los cargos sociales excepto la Secretaria son gratuitos. 

 

CAPITULO CUARTO

                                     REGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO

 

ARTICULO 28º.-

 

La vida económico-administrativa de la Asociación se sujetará al régimen presupuestario.

El Patrimonio de la Asociación está constituido por las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios debidamente aprobadas por la Asamblea General, por los legados, donativos y subvenciones que a la misma se concedan, y por cualquier otro ingreso que por distintos motivos legales pueda producirse.

La falta de pago de cuotas durante un semestre vencido (2 trimestres), dará lugar a la suspensión automática de los derechos del asociado, al que se dará de baja, salvo en los casos que, previa demanda del asociado al Comité Ejecutivo, hayan sido aprobados por éste.

Los presupuestos anuales serán redactados por la Junta de la Asociación y elevados a la Asamblea General.

 

La Asociación, de conformidad con las normas específicas que le resulten de aplicación, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado u de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes.

 

CAPITULO QUINTO

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTICULO 29º.-

 

Además de quienes incumplan los deberes fundamentales consignados en estos Estatutos, serán expulsados de la Asociación quienes sean culpables de faltas de conducta o contra el honor, o de cualquier acto que pueda empañar el buen nombre de la Asociación o del ejercicio de la profesión.

En todo caso, antes de la resolución, que será adoptada por la Junta Nacional, se habrá dado al socio la oportunidad de ser escuchado por dicha Junta.

 

ARTICULO 30º.-

 

Las dimisiones de los cargos sociales no serán aceptadas si no van formuladas por escrito donde se razonen suficientemente, pero la Junta podrá, por mayoría absoluta, dar por dimitido al que abandonase injustificadamente su cargo social, pudiendo procederse luego a la elección de un nuevo miembro de la circunscripción del cesante. 

 

CAPITULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES

  

PRIMERA.- La interpretación de estos estatutos es facultad de la Junta Nacional.

La propia Junta Nacional es el órgano competente para proponer cualquier proyecto de reforma de Estatutos elaborado por ella o promovido por los asociados. En todo caso, la reforma orgánica de Estatutos, para su validez, deberá ser sometida según la redacción que proponga la Junta y, en su caso, apruebe la Asamblea, al voto de todos los asociados emitido por correo, debiendo siempre garantizarse en el procedimiento, la identificación del asociado, la libertad y secreto de voto, la facilidad de su emisión y la fecha válida de su recepción.

La aprobación de la reforma propuesta, requerirá mayoría simple de votos emitidos.

 

SEGUNDA.- La Asociación podrá disponer de Reglamentos y normas que apliquen y desarrollen, para su funcionamiento y régimen interior, los preceptos de los Estatutos. La Asociación permite que aquellas futuras Asociaciones que integradas en la A.E.D.H crean conveniente registrar sus propios Estatutos a nivel comunitario, pueden utilizar, si lo cree conveniente y de forma paralela a su denominación, las siglas “AEDH-................”, con el indicativo del ámbito geográfico que le corresponda.

La Asociación Española de Directores de Hotel permite asimismo que estas futuras Asociaciones, integradas en ella, podrán utilizar asimismo su condición de: “Miembro fundador de A.E.D.H. (Asociación Española de Directores de Hotel)” y la de “Socio fundador de la F.I.A.D.H. (Federación Internacional de Asociaciones de Directores de Hotel)”.

 

TERCERA.- En caso de extinción, se constituirá una comisión liquidadora formada por la totalidad de los miembros de la Junta Nacional en esas fechas, para que proceda al cumplimiento de las obligaciones pendientes y asegure las que no sean realizables en el acto.

El remanente que quedase se destinara en la forma que determine la Asamblea, sin desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

 

 

 

 
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