La CNMC inicia un expediente sancionador contra booking.com por prácticas anticompetitivas a hoteles y aavv on line

Tras la DENUNCIA que la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH) interpuso contra la Plataforma por la imposición de condiciones abusivas a los hoteles…

la CNMC inicia un expediente sancionador contra booking.com por prácticas anticompetitivas a hoteles y aavv on line

La AEDH perseguía con su denuncia defender los intereses de los hoteleros a la hora de que éstos pudieran gestionar libremente las camas de sus establecimientos, así como evitar una dependencia económica de Booking.com ante sus prácticas abusivas

           Fue ya hace más de un año, cuando la Asociación Española de Directores de Hotel, la AEDH, que este año cumple 50 años protegiendo los intereses de los hoteleros, formando a los futuros gestores, creando oportunidades, y salvaguardando los intereses de sus asociados, pero también, de toda la planta hotelera a nivel nacional, interpuso una denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) contra Booking.com alegando la imposición, por parte de esta plataforma, de condiciones y normas abusivas a los hoteles situados en España y a las Agencias de Viaje On Line, las cuales generaban una clara situación de dependencia económica de éstos con respecto a Booking.com, plataforma que aglutina el 65% de las reservas que se hacen en los hoteles.

La AEDH, en su demanda, demostraba su denuncia exponiendo muchas de las prácticas abusivas que lleva a cabo Booking.com en su relación con los hoteles de España, como por ejemplo:

1.- La imposición en sus contratos de las llamadas “clausulas de paridad”, las cuales obligan al hotel a aplicar la misma tarifa y las mismas condiciones que las que se promocionan en la Plataforma impidiendo así, al hotelero, poder ofrecer tarifas de comercialización distintas a través de sus propios canales de venta.

2.- El tipo de comisiones que impone Booking.com a los hoteles por publicitarse en su canal.

3.- El control que tiene Booking.com sobre los huéspedes, en perjuicio del hotel, que es el que presta el servicio.

4.- La posibilidad que tiene Booking.com de modificar, unilateralmente, las políticas de reserva, cancelación y reembolso que tienen cada uno de los hoteles, imponiendo las suyas propias al cliente.

 

En este sentido, además, la AEDH advertía que las “cláusulas de paridad” denunciadas  y que Booking.com impone a los hoteleros españoles, habían sido prohibidas en más de la mitad del mercado turístico europeo (son nulas en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Suecia e Italia, entre otros países), tanto mediante decisiones parlamentarias, como por resoluciones del Tribunal de Competencia, y todo ello por el impacto restrictivo de la libre competencia que tienen. 

La demanda, preparada por el Gabinete Jurídico de la Asociación Española de Directores de Hotel, la AEDH, que lidera Javier Zamora, explicaba a la Comisión Nacional de la Competencia que todas estas cláusulas denunciadas aparecen incluidas en los contratos que Booking.com firma con los hoteles, los cuales, no tienen posibilidad alguna de rechazar, eliminar o matizarlas debido a la posición dominante en el mercado de reservas hoteleras que tiene Booking.com, Plataforma que concentra el 65 % de las reservas que se hacen en los hoteles de España.

Además, otro aspecto relevante que hay que destacar de la demanda, y que la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) ha decidido entrar a analizar también, es cómo afecta este porcentaje tan alto de gestión de reservas anteriormente mencionado y las condiciones que Booking.com pone al mercado, al resto de las agencias de viaje on line, puesto que según la AEDH, les deja sin margen de actuación.

Señalar también que la CNMC, a la vista del contenido denunciado por la AEDH, al que también se sumó unos meses después la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) formulando otra denuncia, ha informado que el expediente sancionador que apertura analizará una posible imposición de condiciones inequitativas a los hoteles situados en España, con las que Booking.com explotaría la situación de dependencia económica que tendrían éstos con respecto a dicha Plataforma, y ha manifestado que… “todo ello, podría constituir un acto de competencia desleal que podría falsear la libre competencia con afectación al interés público”.

Finalmente, y en relación con las agencias de viajes en línea, la CNMC va a analizar las políticas comerciales de Booking.com, puesto que considera que “han podido tener “efectos exclusionarios” sobre las demás agencias de viaje en línea.

 

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